Desde hace ya unos cuantos años, antes incluso de estallar el actual ciclo de crisis económica, periódicamente aparecía alguna publicación o estudio que ponía en duda la capacidad de la Seguridad Social para pagar en el futuro las pensiones. Y al mismo tiempo, se nos indicaba que la solución a esa futura insolvencia tenía dos remedios que debían aplicarse al tiempo.
- Debía reformarse el sistema de pensiones de la Seguridad Social
- Los futuros pensionistas debían prepararse para una mengua en sus pensiones, haciéndose a partir de entonces un "plan de pensiones", que de forma particular les permitiese complementar su futura pensión.
Lo que nunca decían esos estudiosos era:
- Su vinculación personal con las entidades financieras interesadas en promover los "fondos de pensiones" { Bancos, Cías de Seguros, Gestoras de patrimonios, etc. }
- El grado de seguridad o inseguridad de esos "fondos de pensiones" que nos indicaban como solución.
Urge pues acercarnos a ver ¿ que son y como funcionan los "fondos de pensiones" ?. Dada su enorme similitud con los "fondos de inversión bursátiles" , coloco a continuación un cuadro que hace una comparación entre ambas figuras financieras.
Comparativa
entre :
|
||
FONDOS de INVERSIÓN
|
FONDOS de PENSIONES
|
|
| Constituyentes |
Partícipes
Gestora
Entidad
financiera { banquero
y depositaría }
|
Partícipes
Gestora
Entidad
financiera { banquero
y depositaría }
|
| Inversión en: |
Títulos
valores bursátiles { mayoritariamente
}
|
Títulos
valores bursátiles { mayoritariamente
}
|
| Trato fiscal |
Al
invertir :
NO
TIENEN NINGUNA DESGRAVACIÓN
En
los años en que se ha hecho declaración del Impuesto sobre
el Patrimonio, las cantidades puestas en Fondos de Inversión
tenían que incluirse a efectos de tributar sobre ellas.
Al
rescatar:
Tributa
como rendimientos por la diferencia entre el valor
obtenido al rescatar y el invertido inicialmente.
|
Al
invertir:
DESGRAVAN
El
importe aportado al Fondo en el ejercicio fiscal, se resta de la
Base Imponible General del
IRPF con el siguiente doble límite:
10.000
euros anuales sin rebasar el 30% de la suma de los rendimientos
de trabajo y actividades económicas
12.500
euros anuales sin rebasar el 50% de la suma de los rendimientos
de trabajo y actividades económicas
En
los años en que se ha hecho declaración del Impuesto sobre
el Patrimonio, el total de las aportaciones a Fondos de
Pensiones, no se incluían en dicho impuesto.
Al
rescatar:
El
rescate puede hacerse en dos formas diferentes o su combinación:
Las
cantidades percibidas en cualquier forma de renta tendrán la
consideración fiscal de Rentas del Trabajo
Las
percibidas en forma de capital, se consideran Rentas
de Trabajo. En este
punto hay que hacer una matización ya que las aportaciones hasta
el 31-12-2006 tienen una reducción del 40%, mientras que las
posteriores tributan por la totalidad
|
| Rescate |
Normalmente
en cualquier momento, a voluntad del partícipe.
No
obstante existen “Fondos” que garantizan el importe a
rescatar o el tipo de interés siempre que se efectúe en unas
fechas determinadas, son las llamadas “ventanas de liquidez”,
el partícipe puede rescatar fuera de esas fechas pero entonces
no se beneficia de la garantía.
|
El
rescate normal solo puede hacerse cuando se tiene concedida la
pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Excepcionalmente
pueden pedir el rescate por estar en situación de desempleo y
haber perdido todo derecho a prestaciones económicas. También
puede haber rescate en algún caso de enfermedad.
|
| Rentabilidad |
Normalmente
ni hay compromiso de una rentabilidad ni puede conocerse.
Solamente
los llamados “Fondos garantizados” pueden dar un tipo
previsto, a unas fechas previamente determinadas y solo en ellas
|
Normalmente
ni hay compromiso de una rentabilidad ni puede conocerse.
Solamente
los llamados “Fondos garantizados” pueden dar un tipo
previsto, a unas fechas previamente determinadas y solo en ellas.
Como
el rescate está vinculado a la percepción de la pensión de la
S. Social, la fecha de garantía no puede ser anterior a la que
pueda producirse dicha concesión de la Seguridad Social
|
| Supervisión |
El
Banco de España es fundamentalmente
el encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa al
respecto, centrada esencialmente en:
-
Volumen de capital de la Gestora e
-
Información a facilitar a los partícipes
|
El
Banco de España es fundamentalmente
el encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa al
respecto, centrada esencialmente en:
-
Volumen de capital de la Gestora e
-
Información a facilitar a los partícipes.
La
Dirección General de Seguros
también tiene una participación supervisora, dado que algunas
contingencias que cubren los “planes de pensiones”, obligan
al cálculo de “reservas técnicas” y que se
instrumentalicen en “pólizas de seguros”.
|
- Lo primero que vemos y nos llama la atención es que los ahorros que depositemos en un "Fondo de Pensiones" , se convierten en un ahorro cautivo ya que perdemos toda capacidad para disponer de ellos, hasta que podamos cumplir las condiciones que la legislación nos impone.
- Un elemento que publicitariamente han usado las entidades en la comercialización de los "Fondos" para resaltar su atractivo, es su fiscalidad, pero la verdad es que dichas ventajas no pasan de ser meras hipótesis que quizás no se cumplan, ( a pesar de ser una figura reciente en nuestro país, ya han sufrido una reforma fiscal que ha empeorado las condiciones de rescate desde el 1-1-2007 ) . Eso sí, la nueva norma fiscal penaliza mucho más los rescates en forma de capital, presionando así a que elijamos una percepción en cualquiera de las formas de "pensión periódica" { temporal, vitalicia, fija, creciente, transmisible }, con lo que facilita que dejemos nuestros ahorros en poder de los gestores, no ya por un tiempo largo { desde la suscripción hasta la jubilación }, sino de forma permanente, acentuando la cautividad de nuestro ahorro, que además ya no podremos modificar una vez que hemos elegido una forma de percepción.
- Nunca sabremos que rentabilidad podemos obtener, ni tampoco podemos reaccionar a las variaciones de tipos de interés, ( lo que si podríamos hacer si tuviésemos nuestros ahorros en plazos determinados, ejemplo a uno o dos años, pasado el cual contrataríamos donde mas no conviniese ), la única y pequeña posibilidad es la de traspasar de un fondo a otro fondo. ( Por ejemplo si lo tenemos en un fondo que aplica sus inversiones en títulos de "renta fija", estaremos mas seguros sobre el valor de nuestro ahorro, pero obtendremos menos rentabilidad, podríamos pasar a otro fondo que aplique las inversiones de una forma "mixta o en renta variable", con lo cual disminuiríamos la seguridad del valor de nuestro ahorro y a plazo medio obtendríamos mayor rentabilidad.
Estas son las principales cuestiones que nunca nos cuentan, ni en los medios de comunicación ( en términos generales ), ni en las entidades financieras; incluso cuando los "Fondos de Pensiones", son promovidos como una forma de dar "retribuciones diferidas" y por lo tanto no es habitualmente el partícipe quien aporta el dinero, sino la empresa en la que trabaja, es también harto frecuente la opacidad en las inversiones, a pesar de que para controlar dichas inversiones y publicitarlas entre los partícipes, exista una "Comisión de Control".
No hay comentarios:
Publicar un comentario