Si alguien ha tratado con una persona a la que le han expropiado una casa, o una finca rústica, estoy seguro que tanto si esa persona se vio afectada de forma única o lo fue en conjunto con otras muchas, (el caso más frecuente es el de los pueblos anegados por la construcción de pantanos), muy difícilmente le habrá oído sentirse satisfecho por dicha expropiación, el justiprecio por el que tasaron el bien expropiado, e incluso de la lentitud con que se le pago.
No voy a hablar aquí del sentido de desenraizamiento que dichas comunidades han mantenido, hasta el extremo de volver a las orillas del pantano, cuando una época de sequía hace aflorar por encima de las aguas los restos de algún edificio más robusto, (la torre o espadaña de la iglesia, una tapia de cementerio), son unas peregrinaciones especiales que ya algún poeta ha diseccionado en su obra.
Lo que querría es expresar mi opinión de cuán ilógica es esa forma de expropiar, tanto desde el punto de vista del Estado como del particular que la sufre, ¿porque me parece ilógica?, pues por hacerse sobre la totalidad de la propiedad, cuando bastaría con una parte de su componente, ¿ a que me refiero?.
Para ello voy a poner un ejemplo que nos es mucho más conocido al común de los mortales. Me refiere a la parte de herencia que le corresponde a un cónyuge viudo, esta si concurre con hijos o descendientes es "el usufructo del tercio de mejora". Ese es el punto al que quería llegar, en ese proceso de sucesión la propiedad queda temporalmente dividida y atribuida de la siguiente manera:
- Los descendientes reciben la NUDA PROPIEDAD y
- El cónyuge viudo el USUFRUCTO así hasta que
- el cónyuge viudo fallezca, momento en que la propiedad se recompone y pasa a ser PLENA
Traslademos esto al caso de una expropiación efectuada por el Estado, para ello y previamente me planteo dos opciones posibles, según los beneficios de lo que se haga con el bien expropiado:
- Beneficie a unas personas "físicas o jurídicas" concretas e identificable en todo momento.
- O bien que no sea posible identificar "a priori" los posibles beneficiarios.
Si el Estado expropiase solamente "el usufructo" del bien, no tendría que pagar por la totalidad de la propiedad, sino solamente por la "renta cesante", que podría ser calculada y actualizada (por ejemplo un terreno agrícola podemos calcular la cosecha media y el valor medio), de esta manera al propietario se le pagaría periódicamente "su renta", para el Estado siempre sería una cantidad menor que la actual y como seguiría siendo propietario, también seguiría siendo "sujeto pasivo" de los impuestos que graven dicha propiedad o dicha renta.
Por otro lado el Estado, si estuviese ante un caso como el señalado con el "1", sería el caso de un pantano para la producción eléctrica, o para el riego o una línea de ferrocarril, puesto que sabemos quien y cuanto factura la electricidad obtenida, o quien riega con ese agua, o quién transporta por esa vía férrea, se podría perfectamente cobrar a dichos beneficiarios la renta a pagar al propietario expropiado, de esta manera al Estado ese capítulo de la obra pública le saldría a coste cero.
Más aún, en una situación como la descrita, sería conveniente que el Estado anticipase el coste de la construcción, pero amortizase dicho coste ( y al decir amortizar incluyo también los costos financieros si para ello se ha tenido que emitir deuda pública), para lo cual mediante la adecuada cuota debería recuperar de los beneficiarios la totalidad del coste.
Este último aspecto tendría a su vez un aspecto beneficioso de carácter disuasorio. Veamos un ejemplo: Muchas veces hemos leído polémicas públicas en medios de comunicación referidas a la conveniencia de hacer un trasvase de aguas de un río a otro. Generalmente y simplificando mucho se forman dos posiciones:
- Los habitantes de la cuenca de la que se va a extraer el agua y grupos ecologistas se oponen
- Los habitantes de la zona receptora de agua, lo exigen
Estos segundos generalmente hacen sus cuentas y comparan el "canon por el uso del agua" con el incremento de sus cosechas, como los cánones acostumbran a estar calculados sin tener en cuenta el coste total de la obra, les es ventajoso recibir el trasvase, ellos pagarían el canon, el resto de contribuyentes la obra y los de la cuenca donante tendrían una indemnización.
Naturalmente que si lo que tuviesen que pagar fuese la totalidad de costes, no siempre les saldrían las cuentas y entonces no en todos los sitios ni situaciones se pedirían ciertas obras públicas, ese sería el efecto disuasorio.
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