Comentaba días atrás al producirse el anuncio de la abdicación del rey Juan Carlos I, como se ha hecho manifiesto, como desde la aprobación de la Constitución de 1978 los diversos gobiernos que se han sucedido del PP y del PSOE, no han sido capaces de realizar el desarrollo completo de la misma, en este caso concreto en lo referente a la sucesión y la persona que ha de suceder.
Se ha realizado ya la sucesión y casi desde el mismo momento del anuncio de la abdicación, se ha empezado a hablar de la necesidad de "aforar" al ex rey Juan Carlos, así como por extensión a la ex reina Sofía y ya que no hay previsión hecha hasta ahora, extender de alguna manera el mismo tratamiento a la nueva reina Leticia y a la nueva Princesa de Asturias y su hermana.
A este respecto sería interesante ver que dispone la Constitución, si la leemos vemos que los artículos que tienen relación son tres, a saber:
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 56
- 3) La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2
Artículo 64
- Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Visto todo lo anterior, está claro que los actos políticos son responsabilidad del Presidente del Gobierno, sus Ministros y el Presidente del Congreso, entonces ahora que un rey ha cesado y ya no será ante él a quien se presenten las leyes, ¿ cual es el verdadero motivo y la apremiante urgencia para pedir un aforamiento de su persona ?, se dice por parte del Gobierno que eso no representa un privilegio y que igualmente sería juzgado, - aunque solo por el Tribunal Supremo -, e igualmente se argumenta que para hacer una ley que permitiese de forma singular su "aforamiento", debería hacerse por una "Ley Orgánica", y que eso llevaría varios meses de tramitación, por lo cual ha aprovechado el Gobierno, que hay en tramitación una "Ley Orgánica", para como enmiendas modificarla e introducir dicho "aforamiento", y la duda y pregunta es inmediata, ¿ que suceso o hecho tan grave podría suceder que hace indispensable tener vigente ese aforamiento personal, nunca previsto, en solo unos días ?.
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