La Constitución española acaba de cumplir 35 años, nació en un proceso político que ha quedado para la historia como "la Transición", del que se ha destacado habitualmente el grado de consenso entre las diversas fuerzas políticas del momento, ( las procedentes del "poder" y las de la "oposición, hasta entonces forzosamente clandestinas" ), y si bien es cierto que aquella actitud ha permitido que haya alcanzado la mayor longevidad, entre las diversas que se han sucedido desde 1812, también es cierto que lo que algunos sospechaban y temían entonces, cada vez aparece mas amplio y claro, que bajo aquella capa de "consenso", no todo lo era y había mucho de "pasteleo".
Así una vez aprobada e iniciado su desarrollo, pronto se vio que muchas partes de la misma, tienen mas de ingenua declaración de intenciones o quizás de cínica concesión, que de autentica "ley fundamental" que hay que cumplir. Por otro lado nada se previó para evitar los males que la debilidad de nacimiento de los partidos podían traer, así en los primeros tiempos se sufrió la plaga del "transfugismo político" y luego asentados cada uno en los lugares de su interés, empezó a crecer de forma imparable hasta nuestros días, la corrupción, que desde los partidos y como un cáncer, ha hecho metástasis en todo el cuerpo político de la sociedad.
Ya son muchos años, que incluso desde la "clase política" se habla periódica y reincidentemente de la necesidad de reformar el Senado o suprimirlo, sin que hasta hoy nadie haya hecho nada, incluso ni desde la vía mas accesible y simple, que sería cambiando por lo menos la reglamentación de dicha cámara.
Igual suerte ha corrido lo referente a la igualdad de sexos y la sucesión del Rey, aspecto que empezó a discutirse cuando el Príncipe de Asturias fue padre, - pero de dos niñas -, se habló pero nada se hizo, ahora mismo, la repetición de problemas de salud en el Rey, han provocado desde rumores de abdicación, hasta manifestaciones verbales de quienes han advertido de que la Constitución tampoco prevé adecuadamente el posible estatuto y funciones del heredero.
Pero aparte de todo ello hay una pregunta fundamental que es: ¿ se cumple la Constitución ?, veamos a tal efecto que dice su articulado y que sucede en la realidad cotidiana.
Artículo 31
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Un paso importante en ese sentido fue la creación de los Impuestos sobre la renta de las personas físicas y el Impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo el segundo no ha estado vigente siempre y al igual que el primero tiene variaciones tarifarias entre comunidades lo que representa una desigualdad entre contribuyentes,
Pero lo mas contradictorio es que de forma general, la tributación en general se aplica mucho más sobre las rentas del trabajo que sobre las rentas del capital y además si extendemos nuestro examen a las sociedades mercantiles, vemos que el tipo de sociedad tiene prevalencia sobre los beneficios reales, y que como cada vez es mas público y notorio, los grandes conglomerados ( esencialmente financieros y semejantes ) acaban tributando por unos tipos ínfimos y mucho menores que la generalidad de las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 35
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Siendo notorio que mas de 4 millones de personas están inscritas en las "listas del desempleo" y que muchísimos miles más no lo están ya, porque saben que nada les va a aportar hacerlo y que en los dos últimos años han abandonado nuestro país muchas personas que habían venido buscando trabajo, y que también muchos españoles han vuelto a emprender como hace décadas el camino de la emigración, en el que ahora además de personas sin oficio concreto y cualificación profesional, también se unen a la marcha, científicos, profesionales liberales y universitarios recién formados o finalizando su formación, es mas que obvio que en la práctica este artículo no se cumple nada, sea por incapacidad o negligencia por parte del Estado o incluso hasta podríamos sospechar que es inaplicable en coexistencia con el sistema económico que nos rige.
Artículo 37
- La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Con la última "reforma laboral", la potestad dada a las empresas para "descolgarse" incluso de convenios ya vigentes, el cese de la tutela judicial sobre los "expedientes de regulación de empleo", y algunos otros elementos, dejan este artículo tan vacío como si no existiese.
Artículo 40
- Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
- Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
- Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias se serán libres.
Del artículo 40, párrafo 1, es innecesario hacer ningún comentario, lo dicho sobe el artículo 35 vale. En cuanto al párrafo 2, hay que recordar como en el "régimen anterior", existían dependientes de los sindicatos verticales las Universidades Laborales ( Córdoba, Tarragona, Gijón ) que ahora creo han desaparecido sin que nadie haya recogido su testigo; también dejó de ser obligatorio para las grandes empresas industriales el mantenimiento de "escuelas de aprendices", ambas cosas han tenido un efecto desolador, por un lado desapareció esa posibilidad de formación, necesaria y apta para el mundo laboral y por otro lado, ha generado un desprestigio en la sociedad de cualquier estudio que no fuese universitario, creándose una inflación de estudiantes universitarios y también una obsesión de las empresas por contratar solo gente titulada, aunque no fuesen a usar sus conocimientos ( un ejemplo claro de ese absurdo la han dado los bancos y cajas, donde han desaparecido casi totalmente los administrativos, siendo sustituidos por licenciados en Derecho, Económicas o Empresariales, con buen nivel de inglés y masters complementarios, a los que se usa para ser meros vendedores, cuando no "charlatanes de feria", tal y como les hemos visto colocar productos financieros inadecuados y muchas veces en procesos de revisión judiciales ).
En cuanto al artículo 41, también es obvio la distancia entre su letra y la realidad.
Artículo 47
- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderos públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de cuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Sería difícil encontrar un campo de actuación, donde entre la letra de la ley y la realidad se haya producido un abismo mayor, tanto que nuestra actual y galopante crisis económica tiene dos pilares esenciales y engarzados: la especulación inmobiliaria y la burbuja financiera creada sobre ella, pilares que se han reforzado con la corrupción y el despilfarro de muchas administraciones públicas.
Artículo 50
- Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Hasta hace pocos años, efectivamente las pensiones iban siendo periódicamente revalorizadas, en un proceso que tendía a alcanzar que en algún momento se pudiese conseguir que ninguna pensión fuese inferior al salario mínimo interprofesional, sin embargo en los últimos tiempos, ese objetivo se ha abandonado e incluso las pensiones han empezado a perder, tanto poder adquisitivo como la garantía de una revalorización, aspectos que se han producido por la confluencia de reformas que provocan:
- La prolongación de la edad de jubilación que ya está en proceso de pasar de 65 a 67 años
- El aumento del número de años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión, con lo que la pensión inicial disminuye en porcentajes que puede alcanzar el 7%
- La anulación de la revalorización automática en el IPC
- Y a pesar de todo lo anterior, el gobierno aún tantea ( por iniciativa propia o presión de la U.E), tomar mas medidas restrictivas de las pensiones.
Artículo 38
- Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Artículo 128
- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 129
- La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismo públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
- Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 131
- El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
- El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
El artículo 38, en su redacción no es incompatible con los artículos 128 y 131 ni con su propio final. La redacción de todos diseñaba una "economía mixta" en la que podían coexistir la "iniciativa privada" y "la planificación indiciaria pública", tal y como en cierta manera había sucedido en los últimos lustros del "régimen anterior", que puso en marcha los "Planes de Desarrollo", inspirados en los franceses.
Sin embargo la realidad es que nunca más se ha elaborado ninguna planificación económica por parte de las autoridades ( ni aún de tipo indiciario ) y que con el posterior proceso de adhesión a la C.E.E., se desmonto la mayor parte del sector público y casi todo el resto se vendió posteriormente para enjugar déficit o disminuir deuda pública que permitiesen alcanzar los baremos exigidos para acceder al "euro"
En cuanto a la participación de los obreros en las empresas nada se ha desarrollado y si que se ha eliminado lo poco que existía ( como la presencia obligatoria en los Consejos de Administración en ciertas empresas ). Tampoco ha avanzado el movimiento cooperativo y las "sociedades laborales", la mayor parte de las veces que se han constituido lo han sido como "el último clavo ardiente al que han tenido que agarrarse los empleados de empresas al borde de la quiebra y descapitalizadas por sus dueños o administradores"
Queda por último hablar de dos puntos, no ya sociales sino estrictamente políticos.
Disposición transitoria cuarta
- En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
Esta disposición no ha tenido hasta el día de hoy ninguna acción tendente a su posible aplicación.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
En los últimos años ha rebrotado con fuerza el problema histórico del "encaje territorial", que ahora mismo está en una situación de punto muerto y dialogo de sordos, la Generalidad de Cataluña, apoyada por su Parlamento quiere celebrar una consulta popular de tipo independentista cuya pregunta aún no se conoce, consulta a la que se opone el gobierno de España, que invoca reiteradamente el artículo 2, aunque solo hasta la segunda de las comas.
Quizás si terminase su lectura y observase la redacción del mismo en que claramente se habla de "las nacionalidades Y regiones" , podría comprobar que ni él ni sus antecesores han desarrollado legislativamente esa parte, que habla distintivamente de dos realidades diferentes:
- a) las nacionalidades
- b) las regiones
Hasta aquí algunas comparaciones entre nuestra realidad de hoy y la letra de la Constitución de 1978. Probablemente además de la mas longeva de nuestra historia es un bello monumento político, pero temo que igual que edificios de los cascos históricos de las viejas ciudades, a los que los ayuntamientos no dejan derribar pero si vaciar manteniendo la fachada, a nuestra Constitución puede haberle pasado lo mismo, se ha convertido en una elegante fachada que ya no tiene nada detrás, y que incluso para mantener su apariencia necesita que nadie pueda hablar de ella o de su reforma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario